¿Qué dice la Ley Argentina sobre los Lazarillos o Perros de Asistencia para Ciegos?

Un perro guía o lazarillo es mucho más que una mascota. Alguna bibliografía, legislaciones y organizaciones que promueven su uso y entrenamiento de perros para asistencia, por personas que tienen alguna necesidad de acompañamiento especial, lo consideran “perro de trabajo”.

En sí, es el can que sirve de compañía para una persona que tiene algún tipo de inconveniente, incapacidad, limitación o necesidad puntual, no sólo los ciegos, aunque quizás es el uso más conocido y difundido por la comunidad en general. Sí lo diferencia del resto de sus pares, el riguroso y exigente entrenamiento que ha recibido. En algunos países, por ejemplo, ya hay entrenamiento y habilitación de perros para la compañía de personas con autismo, epilepsia, entre otras dolencias o limitaciones, donde estos animales muestran su fidelidad, servicio y utilidad social.

Según la ley Argentina ¿Qué es un perro guía, de asistencia o lazarillo?

En Argentina está descripto y regulado por la Ley Nacional 26.858. Dicha norma, si bien es nacional, invitó a las provincias al acompañamiento y adhesión, por lo que cada una puede reglamentar, controlar y hacer más rigurosa su aplicación dependiendo de la normativa provincial que se haya redactado para cada caso.

El poder legislativo de algunas jurisdicciones todavía no atendió el asunto; en ese caso, si aún a falta de ley provincial y/o reglamentación, hay abundante doctrina a todo nivel de que la norma se debe aplicar en su más amplio entendimiento, hasta que se ordene y decrete la puntualización y alcances pormenorizados. Es decir: la ley nacional se debe cumplir.

Art 4° — Definición de perro guía o de asistencia. Se considera perro guía o de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite. El certificado puede ser extendido por una institución nacional o internacional oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación.

LEY DE DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADAS POR PERRO GUÍA O DE ASISTENCIA

Fue publicada en el Boletín Oficial del día 14 de junio del 2013, se enuncian diferentes detalles respecto de qué es, cómo se debe mantener y qué funciones, derechos, permisos y excepciones tiene tanto la persona con asistencia como su animal.

En resumidas cuentas, establece los permisos y habilitación expresa de poder circular con los perros guía, debidamente habilitados, registrados, sanitizados, amarrados e identificados, por cualquier espacio público y/o privado de acceso público. Para más detalles, al final de este artículo se adjunta la ley completa.

Como se enuncia en la publicación sobre el acceso de personas con discapacidad al transporte público en compañía de sus perros de asistencia, la norma es simple, clara y enumera conceptos de fácil comprensión y sin vueltas que puedan dar lugar a que las empresas puedan imponer excusas o requisitos mayores a los exigidos por la normativa.

¿Qué obligaciones se tienen para tener un lazarillo o perro guía para personas ciegas?

En resumidas cuentas, luego de la lectura de la normativa y consultas a bibliografía, artículos y profesionales, algunos de los requisitos son:

  • La persona debe tener tramitado y vigente su carnet de discapacidad.
  • Debe tramitar el permiso para uso de perro guía, como documentación adicional.
  • El can debe estar inscripto debidamente como perro de asistencia, lo cual se obtiene luego de aprobar un entrenamiento avalado y controlado de acuerdo a la normativa.
  • El animal debe cumplir con todos los controles veterinarios de vacunación, desparasitado, salubridad, conducta, etc; adicional debe cumplir con los exámenes regulares exigidos por autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacionales.
  • Se debe identificar al perro con los distintivos oficiales, al tiempo que se debe cumplir con el correaje y sujeciones específicas.
  • Ante la solicitud de cualquier autoridad, se deberán exhibir las credenciales correspondientes, a fin de poder dar cumplimiento a los derechos y obligaciones que habilita la normativa.

¿Qué beneficios y derechos tiene una persona con ceguera para acceder con su perro guía?

A fin de resumir en este artículo algunos de los puntos de mayor relevancia e interés, seleccionamos sólo algunos puntos de la normativa:

Art 3° — Gratuidad. El acceso, deambulación y permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1º no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional.

En la citada normativa y su reglamentación, también hay abundante información respecto de las condiciones y formas de identificación, que deberán lucir un chaleco y/o distintivo, también portar las credenciales de perro guía expedida por autoridad de control, y de estar la persona habilitada para el uso del animal. Además enuncia las condiciones higiénico sanitarias básicas que deberán ser supervisadas por autoridades provinciales y municipales correspondientes, controladas por un médico veterinario. También se debe utilizar un método de sujeción especial.

Art 10. — Modalidad del ejercicio. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a las siguientes características de accesibilidad y supresión de barreras:

a) La persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.

b) En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía o de asistencia deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.

La ley establece en términos simples, de forma resumida y entendible por todos, la supresión de barreras y limitaciones de acceso de los perros guías y sus asistidos a espacios, establecimientos y lugares públicos y privados de acceso público; en su artículo 11 los enumera de forma amplia y detallada, aquí sólo un resumen:

  • Establecimientos comerciales de todo tipo, gastronómicos (bares, restaurantes), locales comerciales (de todo tipo y tamaño, desde la despensa del barrio, locales de ropa, hipermercados, farmacias, etc), oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre (incluyendo boliches, parques de diversiones, playas, balnearios, clubes y estadios, etc), centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.

Por comentario de un médico veterinario consultado, el permiso y derecho de acceso también alcanza a centros de salud, dispensarios, sanatorios, hospitales; pero es posible que por razones higiénico sanitarias haya algunas restricciones lógicas, entendibles y exigibles en contraposición con normas de higiene hospitalaria, pero no mayores impedimentos, donde haya zonas restringidas o de seguridad biomédica.

  • Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados.

En caso de las aerolíneas se exige la declaración al momento de la reserva y confirmación de viaje con el perro de asistencia con más de 48 hs de anticipo al vuelo nacional; para viajes internacionales se aplican extra las condiciones sanitarias exigidas por el país destino y tránsito/conexión.

Caso del transporte terrestre por colectivo y/o micro, no hay mayores problemas ni inconvenientes, si se cumple con las indicaciones sanitarias regulares de uso del perro guía. Sí se debe avisar al momento de la reserva.

En todos los casos de alojamiento, el acceso y permanencia del perro de asistencia para personas ciegas es GRATUITO y no debe ocasionar ninguna excusa o reclamo por parte de la administración, siempre que el asistido cumpla con la normativa y obligaciones que le corresponden, al tiempo que colabore con mantener la armonía y bienestar del resto de huéspedes.

  • En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público debe permitir sin restricción, el acceso de perros para personas ciegas o con ceguera, siempre que cumplan las condiciones citadas más arriba.

¿Dónde reclamar el cumplimiento de la normativa para el viaje con perros de asistencia?

En caso viajes dentro de los límites de una provincia, el reclamo debe dejarse asentado en el Ministerio y/o Secretaría de Transporte de dicha jurisdicción y/o el Ente de Regulación de los Servicios Públicos que corresponda. Lo mismo en los viajes urbanos, en este caso, ante la municipalidad.

Si el viaje es de larga distancia (inter-provinciales) y/o internacionales mediante transporte terrestre, micro, colectivo, y también los casos de vuelos domésticos y/o de cabotaje; el reclamo deberá hacerse en la autoridad nacional, el Ministerio de Transporte y la CNRT Comisión Nacional de Regulación de Transporte. En las principales terminales de colectivo y aeropuertos hay oficina de dicho organismo.